Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal en los términos antes expuestos, contra las ciudadanas APONTE NIEVES DAIVELIS Y APONTE NIEVES OLEIDA, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y, por último, de la calificación jurídica que fuera acordada entre las partes en la presente audiencia, y vista la manifestación de las acusadas libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultaron acusadas, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA a las ciudadanas APONTE NIEVES DAIVELIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 05-01-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.543.613, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: Mamporal, Urbanización Ali Primera,.....