III
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, visto que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada en el escrito libelar por la abogada MARIA TERESA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad numero V.-11.560.661, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 201.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSE NORBERTO MARQUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad número V- 6.414.971.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artí.....