En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte agraviada, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento de Amparo Constitucional fue interpuesto por la parte agraviada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento de Amparo Constitucional. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada. y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente Amparo Constitucional. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos DAVID MICHAEL DE SILVA DE ANDRADE Y MARÍA CONCEPCIÓN CARCABOSO DE DE SILVA, venezolano y española respectivamente, mayores de edad, domiciliados en el.....