este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN JOSÉ LAMON GÓMEZ y ZULEYMA MERCEDES GONZÁLEZ DE LAMON, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.892.787 y V-6.961.328 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una lote de Terreno Propiedad Municipal