Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se sustituye de oficio; la medida de cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 02 de diciembre de 2014 y se sustituye bajo la medida cautelar en relación al numeral 3 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FRANCISCO JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.840, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y s.....