declara: CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS PASIVA y consecuentemente, se desestima la demanda interpuesta por la ciudadana ANDREA MARGARITA MIJARES VIVAS, ya identificada, en contra de los ciudadanos RENNY ARNALDO ZUCCARO MAZZARELLA y EDITH JOHANNA HERNÁNDEZ, ambos también ya identificados, por carecer estos de legitimación pasiva para sostener la presente demanda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-