En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Tercería intentada por los ciudadanos JUNATAN HURTADO HIDALGO, YESENIA GONZALEZ y KATIUSKA SALAS, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.015, 102.809 y 201.732 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la entidad de trabajo demandada PRODUCTOS Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de .....