CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN VÍA ANAL, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción socioeducativa de CINCO (05) AÑOS PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.