DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, traducido en el acuerdo del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el apoderado de la parte demandante y por el abogado de la parte demandada inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17-01-2005, bajo el Nº 64 Tomo 475-A-VII por motivo del Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....