Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.986.189 y 9.489.235,fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el 22 de junio de 1989 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 89, folio 89 del año 1989,inserta a los Libros de Registro Civil de Matrimonios.