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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en por la abogada JENNIFER B. ANSELMI DÍAZ, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, en consecuencia se designa como Secretaria Accidental en esta causa a la ciudadana LIANEL INOJOSA, quien se desempeña como asistente de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIAN.....