Ahora bien, en el caso de marra los De-Cujus, ciudadanos CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA y, quienes en vida eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.166.148 y V-4.234.735, respectivamente al momento de su fallecimiento se encontraban casados y con tres (03) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ELÍAS JOSÉ MOLINAS SÁNCHEZ, MARIANA MOLINA SANCHEZ, CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes nombrados, Únicos y Universales Herederos de los Cujus: CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA y. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivari.....