En tal sentido, esta juzgadora, observa que, si bien es cierto el solicitante es familiar de la parte que realizó la respectiva solicitud de Rectificación de partida de nacimiento (descendiente directo), no es menos cierto, que no es parte en el presente juicio, por lo que este Juzgado, forzosamente niega lo peticionado. En consecuencia, el diligenciante deberá realizar una solicitud de Rectificación de sus Actas de Nacimiento y Matrimonio por un procedimiento separado, es decir, de manera autónoma cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes de nuestra Norma Adjetiva Civil. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/CS.-
Exp. Nro. 27.007.-