II
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el desistimiento de la acción interpuesta contra la persona natura ENRIQUE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-11.226.700, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Segundo: Se ordena la continuación de la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RICHARD DIAZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.395.513, en contra de la entidad de trabajo CANTERAS & MARMOLES 96, C.A.
Tercero: Se acuerda lo solicitado por ambas partes y se habilita el tiempo necesario para la celebración de la Audienc.....