En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ABG. JORGE ALBERTO BETANCOURT INPREABOGAGO Nº 186.249, quien alega actuar como representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES CENTRO OCCIDENTAL 2021 C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 y fundamentada el 04 de octubre de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ LA ENTREGA MATERIAL de un lote de chatarra, conformada por 15 toneladas de aluminio para reciclaje y 34 toneladas de cobre numero 2 (cobre chatarra para reciclaje) a.....