SE DECLARA CON LUGAR la Acción intentada por la Ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ, en beneficio de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER LINARES MARTINEZ.
El Tribunal ordena: PRIMERO: de conformidad con el artículo 521 Literales a, b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, se le fija el Descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) DE SALARIO MINIMO de sus ingresos mensuales, cantidad ésta que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros N°0003-0041-13-0100209344 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de los niños OSWAR ALEJANDRO Y JOSMAR ALEXANDER , y cuyos retiros serán efectuados por la ciudadana ALEJANDRA JACQUELINE MARTINEZ GOMEZ.
SEGUNDO: Medida de retención sobre el BONO DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO, a razón de un treinta por ciento de las utilidades correspondientes al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO LINARES GONZALEZ, para ser entregados a la ciudadana ALEJANDRA JACQUE.....