DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: GUTIERREZ MONTERREY JESUS ANTONIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.729.052, residenciado Lagunetica calle Nueva Esparta, entrada Familia Monterrey, casa S/n de color blanca, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: MORENO BENITEZ RAMON GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.