SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-01-1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y estudiante, nombre de sus padres MARCELO LARA TREJO (V) y RAMONA GARCIA HERNANDEZ (V), residenciado en Guaremal, Sector la Laguna, Callejón Rodríguez López, El Bambú, casa s/n, la última casa del Callejón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.238, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Martes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), a las nueve (09:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese.....