DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del prohibida siu identificación , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Desvalijamiento y Robo de Vehículos Automotores), previsto y sancionado en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 (Literal "e") de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en lo que respecta a la adolescente prohibida su identificación, no se emite pronunciamiento alguno en razón de que en fecha 19 de Noviembre del 2003, este Tribunal acordó la CAPTURA de la adolescente identificación prohibida, sin haberse hecho efectiva la misma hasta la presente fecha, suspendiéndose la causa y la prescripción de conformidad a lo previsto en el artículo 614 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de.....