DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
UNICO: CON LUGAR la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FERNANDEZ SILVA FRANCELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.621.853, en beneficio de la joven (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto el ciudadano PEDRO PABLO ARAQUE, venezolano, titular de la cedula Nº V.- 5.666.339, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de De.....