acuerda OTORGAR al imputado JULIO ENRIQUE VARGAS MAURY, venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 19/01/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.825.208, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de electricidad, hijo de: Irma Maury (v) y Julio Vargas (v), residenciado en: Colina Feliz, sector uno, casa Nro. 23, calle uno, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: (0412) 800-9980, las Medidas Cautelares Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, deberá presentar Dos (02) fiadores, que deberán tener ingresos superiores o iguales a Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno de ellos, debiendo consignar Constancias de Trabajo, Residencia y Buena Conducta, y una fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, recaudos que deberán ser de fecha reciente y de posible verificación por parte del Tribunal. En consecuencia, el imputado deberá permanecer recl.....