......PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello los niños convivirán en el hogar constituido por este. SEGUNDO: Se INSTA al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuelo paterno de los niños a no obstaculizar y colaborar para garantizar el derecho a la Convivencia Familiar, el cual es un derecho constitucional y correlativo de los niños y de la progenitora, conforme lo establece el artículo 27 de la LOPNNA. TERCERO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circ.....