DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, para el conocimiento del proceso penal seguido en contra del referido adolescente