DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GUEVARA PIÑANGO FLOR ELENA, titular de la cédula de identidad No. 6.826.190, en su condición de agraviada, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DISTRITO SANITARIO REGION II (CENTRO DE ESPECIALIDADES FUNDACIÓN GUILLERMO ISTÚRIZ), en su condición de agraviante, por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la presente acción de Amparo Constitucional.
Finalmente, el lapso p.....