Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.
Asimismo se ordena expedir por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de los folios 146 y 147 del expediente y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIA.....