DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 439 numerales 4 y 5, y articulo 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ABG. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Público Penal Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en los Teques, en su condición de Defensora de los ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, PABLO MIGUEL CIMICO BLANCO y JOSÉ CONO CIMINO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.280.232, V-6.842.324 y V-8.676.602, respectivamente, en contra de la.....