SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-850-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMERLY, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no hizo acto de presencia y por cuanto es indispensable su presencia para darle continuidad al Ju.....