Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.301.026, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.092.838,62), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantid.....