nero del año dos mil veintitrés (2023), siendo producida sentencia Con Lugar, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), disuelto con esto el vínculo conyugal que los unía y; por cuanto ya la tramitación ha sido procesada a la fecha de haberse intentado la nueva solicitud, es imperativo, declarar inadmisible la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil;. DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana: ISMARY EUGENIA GONZALEZ VERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-24.698.887. SEGUNDO: Dada la .....