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SEGUNDO: Visto de igual manera que la ciudadana ELVIA ABDULIA GUTIERREZ TOVAR, antes identificada cedió los derechos que le corresponden sobre los inmuebles descritos en los particulares primero y segundo, al ciudadano FELIPE SÁNCHEZ MENDO, quien acepta la cesión; y vista la cesión que éste hace a la ciudadana ELVIA ABDULIA GUTIÉRREZ TOVAR, de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el particular tercero, quien manifiesta su aceptación, en consecuencia, este tribunal HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS suscrita por los ciudadanos FELIPE SÁNCHEZ MENDO y ELVIA OBDULIA GUTIÉRREZ TOVAR, de nacionalidad peruana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E.- 81.677.158 y V.- 4.680.246, respectivamente,. Así se establece.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, .....