III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, en los mismos términos como fue expuesto. SEGUNDO: Por ser de carácter irrevocable, se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: por su naturaleza no hay costas que ventilar. CUARTO; Devuélvase originales cursante en autos y déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los seis días (06) del mes de febrero del año dos mil veinti.....