El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas, será causal de REVOCATORIA inmediata de la Fórmula Alternativa de cumplimento de pena acordada, conforme a las previsiones del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tiempo que durará la Libertad Condicional acordada, será de Cuatro (04) Años, Diez (10) Días y Veinte (20) Horas; que es el resto de la pena que le falta por cumplir; por lo que cumplirá definitivamente la pena que le fuera impuesta, el día 16 de marzo de 2007, a las 8:00 p.m.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal; ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua; ofíciese a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques. Líbrese Boleta de Traslado .....