Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ El Tribunal Admite la Acusaciòn presentada por el Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Pùblico, de conformidad con lo previsto en el artìculo 578 literal “a” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño y del Adolescente. Y por cuanto los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artìculo 583 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal, de conformidad con el literal “f” del artìculo 578, concatenado con el artìculo 605 ejusdem, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en virtud de la complejidad del asunto, reservàndose el Juzgado el derecho de publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) dìas de Despacho de haberse celebrado la presente Audiencia. Dispositiva: Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de .....