Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho NELIDA TERAN DE MOSQUERA, Defensora Pública Penal N° 3, en su carácter de Defensora del imputado JEFFERSON DIAZ ARNAL; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 19 de agosto de 2005, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JEFFERSON DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.