SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de que este Tribunal Primero de Ejecución en auto dictado en fecha 26 de enero de 2004, le revoco la medida alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora que el penado no podrá optar nuevamente a medida alternativa de cumplimiento de pena alguna; por lo que sólo podrá optar al Beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, por tal razón pasa de seguidas a determinar la oportunidad en que el penado pueda optar a dicho Beneficio, así como la oportunidad de cumplimiento de las penas accesorias de Ley, para lo cuál realiza las siguientes consideraciones:
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso serían DIEZ (10) AÑOS, los cuales cumplirá el día 19 de octubre de 2007.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal s.....