emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal "i", en relación con el artículo 615 eiusdem, en correspondencia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordia con el 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido joven adulto. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.