"... Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación legal de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien CONVINO en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y consigna en este acto a la ciudadana trabajadora un cheque no endosable N° 14645204, numero de la cuenta corriente 01340468284681056339, de fecha 29 de febrero de 2012, de Banesco, por un monto de Bs. 5.689,17, por los conceptos de prestaciones sociales y demás acreencias laborales solicitados en el libelo de la demanda. En este estado, la parte actora solicita a la ciudadana Juez dejar en custodia el referido cheque a la trabajadora hasta tanto ésta lo retire del Tribunal ..."