PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 425, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales "b, c y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal las declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 amb.....