DECLARA: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, DECLINA la competencia para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya sede se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de los cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso que haya lugar