declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NORKA JOSEFINA RIVAS DE LIRA, NORMERYS ELIZABETH LIRA RIVAS y NORMAN JOSE LIRA RIVAS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.358.887, 14.675.765 y 14.059.595, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMANCIO RAMON LIRA FERRER, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.273.965. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de quince (15) folios útiles.