DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ABG. RAFAEL DE JESÚS PACHECO, INPREABOGADO Nº 32.325, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana LUCILA OTERO QUINTERO, cedulada Nº E-84.552.649, madre del ciudadano CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO, cedulado Nº E-84.420.604, de conformidad con lo establecido en el artículos 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio Jurisprudencial vinculante de la Sala.....