DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, solicitada por la defensa del ciudadano MICHEL ALEXI PÉREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-26.574.786, y en virtud de ello acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, al no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida de coerción personal, manteniéndose en tal sentido las mismas inalterables, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerale.....