Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a MARIO ROMERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.412, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Cujus CARMEN ZORELLY SERRANO DE ROMERO, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.174.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y.....