´Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....