-III-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.684, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y JUAN DE DIOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de las cédulas de identidad N° V-5.590.918 y N° V-4.391.202, respectivamente, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: Se le otorga carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada por disposición en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la na.....