Declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos Chaparro Otilio y Ascanio Escalona Gustavo José, solicitada por la profesional del derecho Mirna Yépez, en su carácter de Defensora Pública, y en consecuencia se sustituye la medida cautelar establecidas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 03/03/2004; por una menos gravosa y de posible cumplimiento, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en favor de los ciudadanos: ciudadanos Chaparro Otilio, titular de la cédula de identidad N° 6.544.461 y Ascanio Escalona Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 6.263.364; razón por la cual se ordena librar boleta de Excar.....