. En consecuencia este Juzgado Segundo en Función de Control, Niega la Revisión de Medida, manteniendo Tanto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3°, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada contra el Imputado: CAMEJO PACHECO ANGEL, en fecha 13-02-04, como las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 6º y 8º Ejusdem, decretadas a favor de los imputados: KEY ERICK RICARDO y ABEL ALFONSO DIAZ, por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dichas medidas en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese a las partes