ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana: EGUI CARO KARLA ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.039.677, venezolana, nacida el 22-06-1973 en Caracas, casada, residenciada en Urbanización Parque El Retiro, edificio Bambucillo, piso 4, apartamento 4C, San Antonio de Los Altos, administradora, hija de Carlos Egui Delgado (v) y Gladis Caro de Egui, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano VÍCTOR VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.870.879, en fecha 18 de agosto de 2002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto la acusada se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana EGUI CARO KARLA.....