Visto el escrito de la Abogado DORYS RAMIREZ de fecha 04 de Abril del 2005, donde solicita a la Juez ?se inhiba a la brevedad posible de conocer la ejecución de la presente causa toda vez que fue usted quien conoció de la averiguación que conllevo a la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Control que usted, presidía?. Del mismo se observa: Que la profesional del derecho dirige escritos al Tribunal, sin verificar la identidad de la persona ?sujeto de deberes, derechos y obligaciones? a cargo del Órgano Jurisdiccional a quien se dirige. Accionando una legitimidad activa estéril. Cuando en las actuaciones y actos procesales, escritos inoficiosos, incoherente y gestando acciones ilegitimas.
Los actores del proceso, son responsables de los escritos que suscriben, siendo la responsabilidad de la misma de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal ?Las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales??. En consecu.....