EJECUTA, la decisión dictada por el Juzgado de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde declaró terminada la averiguación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal, se ordena asimismo excluir de pantalla al ciudadano RAMIREZ JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.005.045; citar conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido que sean quince (15) días se remitirán las actuaciones al Archivo Judicial, todo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.